Espacio Ciudadano

Este espacio virtual esta destinado al ciudadano de la ciudad de Posadas. Como Concejal en función y en conjunto con el equipo de trabajo, nos propusimos como uno de los objetivos; el de brindar toda la información necesaria al vecino de la ciudad. A través de este espacio canalizaremos todo lo concerniente que responda al trabajo que se este realizando desde el Concejal Gabriel Conrado Nielsen.

viernes, 8 de enero de 2010

IMPORTANTE: Para los conductores.

Ordenanza Nº: 1960 7 de septiembre de 2006



ARTICULO 5 _ ESTABLÉCESE a los fines de la presente, la siguiente escala de puntajes equivalente a las infracciones establecidas en la Ordenanza 1009:
1. Faltas muy graves: 8 puntos.
2. Faltas graves: 6 puntos.
3. Faltas medias: 4 puntos.
4. Faltas leves: 3 puntos.

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ARTICULO 7 _ CUANDO la suma de puntajes asignados a las infracciones que cometa cada conductor dé cómo resultado 20 puntos, se procederá al bloqueo y posterior aplicación de las penalidades de suspensión, cancelación temporaria o inhabilitación definitiva de la licencia de conductor.

ARTICULO 8 _ ESTABLÉCESE que el bloqueo de la licencia de conducir, hará pasible al conductor infractor de las siguientes sanciones:

1. SUSPENCION O CANCELACIÓN TEMPORARIA DE LA LICENCIA: El tiempo de suspensión será de un (1) mes a un (1) año para la primera suspensión, y en caso de reincidencia que deriven en un nuevo bloqueo dentro de los primeros doce (12) meses, la suspensión se extenderá entre un mínimo de seis (6) meses y un máximo de dos (2) años.

2. INHABILITACION DEFINITIVA. La autoridad de juzgamiento podrá disponer esta sanción de oficio y/o a pedido de partes de los jueces de jurisdicción Provincial y/o Nacional.


ARTICULO 9 _ CORRESPONDE a la autoridad de Juzgamiento Municipal imponer las penalidades de cancelación o suspensión temporaria, o inhabilitación definitiva y posterior retención de la licencia independiente de la existencia de puntos en el legajo, en los siguientes casos:

1. Por infracción grave o muy grave que haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño a las mismas o a cosas.
2. Por conducir habiendo ingerido alcohol o substancias que altere el normal desenvolvimiento del conductor.
3. Cuando la reincidencia de infracciones muy graves conviertan al conductor en un potencial riesgo para las personas y las cosas.

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2 comentarios:

  1. La ordenanza es muy buena, ahora en que circunstancias se procedera al secuestro del vehiculo?. Para evitar que el inspector no incurra en sobrono(que me ha pasado en varias veces) con la excusa de secuestrar el mismo. Es obligatorio tener la oblea y la certificacion? o solo con la oblea se puede circular?.

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  2. Aguante mi amigoooo Gabriel Conrado Nielsen, podes contar conmigo para lo que necesites, mate de por medio charlar las distintas problematicas que invaden nuestra ciudad y encontrar una solucion ecuanime sin vicitudes, y superar la voragine de conflictos que atañen al bien comun posadeño y porque no misionero.- Matias Gomez. matias_gomez_4@hotmail.com

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